Es la tercera vez que la la familia de Francisco Chamorro Giménez convoca una concentración para exigir públicamente su excarcelación por enfermedad grave e incurable. Ya se hizo una el 22 de mayo, frente a los juzgados de Castellón, y otra el 23 de junio, ante la cárcel de castellón I. El miércoles, 17 de octubre, unas veinte personas acudieron una vez más ante la puerta de los juzgados. De 11:00 a 14:00 horas, exhibieron pancartas y carteles, repartieron panfletos y pidieron en voz alta la libertad de Francisco y de todas las personas presas gravemente enfermas. A él lo tienen ahora en la cárcel de Castellón II, lleva 17 años encerrado y está enfermo de cáncer de estómago y VHC. Según la Constitución y las leyes penal y penitenciaria, debería ser clasificado en tercer grado y puesto en libertad condicional, por tratarse de un enfermo “muy grave con padecimientos incurables” y por respeto a su dignidad de ser humano. La deficiente sanidad penitenciaria no hace posible que reciba, como exige la ley, un tratamiento médico-sanitario equivalente al que recibe en la calle cualquier ciudadano. Lejos de eso, no está siendo tratado adecuadamente y ha perdido varias veces las visitas con el médico especialista porque el ministerio del Interior no ha sido capaz de trasladarle a tiempo al hospital. Aunque ya había sido clasificado en tercer grado “a efectos de libertad condicional” en la cárcel de Madrid VII, al llegar a Castellón, la junta de tratamiento de la cárcel y el juzgado de vigilancia le negaron la suspensión de pena porque, supuestamente, habiendo mejorado su estado gracias al tratamiento recibido en un hospital, en su caso “no se evidencia una dificultad para delinquir y una escasa peligrosidad” y porque no se encuentra “en un estado terminal”. Aplicando el contenido de la instrucción 3-2017 de la SGIP, denunciado como trato cruel, inhumano y degradante contra las personas presas. Además, la junta de tratamiento tomó arbitrariamente la decisión de quitarle el tercer grado, confirmada por el juzgado de vigilancia y en trámite de recurso. Él ya ha cumplido más las tres cuartas partes de la condena de 20 años que pesa sobre él, y podría ser puesto en libertad condicional sólo por eso.
¿Con qué intención se le mantiene preso? ¿Es que el objeto de la excarcelación de los enfermos incurables no es mejorar sus condiciones de vida para que puedan ser atendidos dignamente? ¿Es que se trata simplemente de que se mueran en la calle? No podemos consentir esa inhumanidad. Exigimos que, de acuerdo con la ley, se libere a Francisco para que pueda recibir un tratamiento médico y unos cuidados adecuados y, si tiene que morir, que sea dignamente y rodeado de su familia.
Arriba se puede ver una foto de algunas de las personas concentradas sosteniendo pancartas y carteles reivindicativos. En el recuadro de abajo, ponemos los artículos de la diversas leyes que hacen obligatoria la liberación de Francisco como la de todas las personas presas gravemente enfermas y con padecimientos incurables.
Constitución española. Artículo 43:
1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
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Ley Orgánica General Penitenciaria. Artículo 3 LOGP:
La actividad penitenciaria se ejercerá respetando, en todo caso, la personalidad humana de los recluidos y los derechos e intereses jurídicos de los mismos no afectados por la condena, sin establecerse diferencia alguna por razón de raza, opiniones políticas, creencias religiosas, condición social o cualesquiera otras circunstancias de análoga naturaleza.
En consecuencia:
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4. La Administración penitenciaria velará por la vida, integridad y salud de los internos.
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Reglamento Penitenciario. Artículo 208. Prestaciones sanitarias
1. A todos los internos sin excepción se les garantizará una atención médico-sanitaria equivalente a la dispensada al conjunto de la población. Tendrán igualmente derecho a la prestación farmacéutica y a las prestaciones complementarias básicas que se deriven de esta atención.
Código Penal. Artículo 91 CP
1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior [que regula los requisitos generales para la libertad condicional], los penados que hubieran cumplido la edad de setenta años, o la cumplan durante la extinción de la condena, y reúnan los requisitos exigidos en el artículo anterior, excepto el de haber extinguido las tres cuartas partes de aquélla, las dos terceras partes o, en su caso, la mitad de la condena, podrán obtener la suspensión de la ejecución del resto de la pena y la concesión de la libertad condicional.
El mismo criterio se aplicará cuando se trate de enfermos muy graves con padecimientos incurables, y así quede acreditado tras la práctica de los informes médicos que, a criterio del juez de vigilancia penitenciaria, se estimen necesarios.
2. Constando a la Administración penitenciaria que el interno se halla en cualquiera de los casos previstos en los párrafos anteriores, elevará el expediente de libertad condicional, con la urgencia que el caso requiera, al juez de vigilancia penitenciaria, quien, a la hora de resolverlo, valorará junto a las circunstancias personales la dificultad para delinquir y la escasa peligrosidad del sujeto.
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Reglamento Penitenciario
Artículo 104.4: Los penados enfermos muy graves con padecimientos incurables, según informe médico, con independencia de las variables intervinientes en el proceso de clasificación, podrán ser clasificados en tercer grado por razones humanitarias y de dignidad personal, atendiendo a la dificultad para delinquir y a su escasa peligrosidad.
Artículo 196. Libertad condicional de septuagenarios y enfermos terminales:
1. Se elevará al Juez de Vigilancia el expediente de libertad condicional de los penados que hubiesen cumplido setenta años o los cumplan durante la extinción de la condena. En el expediente deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Penal, excepto el de haber extinguido las tres cuartas partes o, en su caso, las dos terceras partes de la condena o condenas.
2. Igual sistema se seguirá cuando, según informe médico, se trate de enfermos muy graves con padecimientos incurables. Cuando los servicios médicos del Centro consideren que concurren las condiciones para la concesión de la libertad condicional por esta causa, lo pondrán en conocimiento de la Junta de Tratamiento, mediante la elaboración del oportuno informe médico.
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fuente: Tokata